ffdsal
F F D S A L

Exportadores

El Artículo 6° del Decreto 194/007 de fecha 4 de junio de 2007, reglamentario del FFDSAL, establece que la Comisión Administradora Honoraria deberá verificar «la correcta aplicación de las tablas de conversión de litros de leche en los productos exportados directamente por los productores, … así como el pago correspondiente de la prestación pecuniaria.


A los efectos de cumplir con este control aquellos exportadores que no sean agentes de retención de la prestación pecuniaria que deben abonar los productores lecheros, deberán presentar el contrato de adhesión disponible en el siguiente vínculo de descarga entre el 1° y el 20 del mes siguiente a la realización de la operación de salida física de la exportación.

Dirección

19 de Abril 3482 - MVD

Horario

L a V de 9:00 a 15:00 hs